El Programa de Atención Integral a la Niñez de la Caja de Compensación Familiar del Cauca brinda atención integral a los niños en situación de desplazamiento(desarraigo) y alta vulnerabilidad de estratos 1 y 2 y afiliados a Comfacauca en la categoría A, los cuales no están dentro de la cobertura del Instituto Colombiano de Bienestar familiar y son beneficiados con recursos de Foniñez desde la modalidad entorno institucional, entendida como: una estrategia profesional de promoción del desarrollo integral cuya población ingresa una vez que el niño tiene dos años de edad y es atendido hasta los 5 años de edad, ofreciéndoles ambientes sanos y seguros, donde reciben cuidado profesional en: salud, nutrición, educación inicial, formación artística, cultural, deporte y psicología; en jornada de nueve horas diarias.
Fortalecer los procesos formativos de los niños y niñas en su primera infancia, integrantes de poblaciones en situación de desplazamiento, vulnerables de Popayán, Puerto Tejada, Villa Rica y Guapi. Brindándoles una educación inicial desde una orientación pedagógica, promoción y prevención en salud y nutrición, recreación, protección y prevención; que les permite mejorar su calidad de vida.
Artículo 2°. Beneficiarios. Los programas que se ejecuten a través de Foniñez, deberán atender a la población más pobre y vulnerable, así:
El Programa de Atención Integral a la Niñez ofrece una educación inicial cuyos procesos pedagógicos toman como punto de partida los conocimientos previos y la diversidad cultural en el que los niños interactúan antes de llegar al lugar de atención; por esta razón se toma como referencia un modelo pedagógico integral flexible, que permite la participación activa de estos. Por eso se tiene en cuenta su ciclo vital, las dimensiones del desarrollo infantil, el ejercicio de los derechos y fortalecimiento de la identidad y la autoestima, mediante una formación humanista, intelectual, personal, familiar, social, cultural y artística, basada en las teoría de las inteligencias múltiples (Howard Gardner), Modelo integral (Gean Piaget, E, Erickson) Aprendizaje significativo (David Ausbel) y la psicología humanista (Karl Ramson Rogers). Para dar respuesta a este proceso se han diseñado herramientas educativas como:
Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 789 de 2002,
Decreta:
Artículo 1°. Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, Foniñez. Las Cajas de Compensación Familiar destinarán los recursos previstos en el literal b) del artículo 64 de la Ley 633 de 2000, al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, creado por el artículo 16 numeral 8 de la Ley 789 de 2002.
Las Cajas de Compensación Familiar obligadas a destinar recursos al Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria y aquellas que no estén obligadas y decidan voluntariamente hacerlo, podrán, previa autorización de la Superintendencia del Subsidio Familiar, destinar de los remanentes presupuestales de cada ejercicio, recursos para los programas del Foniñez; para tal fin deberán atender lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 43 de la Ley 21 de 1982, en concordancia con el artículo 62 de la misma ley.
Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria en los jardines sociales que estas administren, pero únicamente para asumir los gastos de funcionamiento propios de dicha administración y los de operación de los programas, tales como, aseo, vigilancia, servicios públicos, papelería, así como, los inherentes al mantenimiento por el deterioro natural de las instalaciones, causado por el desarrollo de los programas que adelanten.
Los recursos del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, se podrán destinar para construcción, mejora, adecuación o dotación de instalaciones, siempre y cuando sean de propiedad de las Cajas de Compensación Familiar, en las que se desarrollen los programas de Atención Integral de la Niñez.
Los gastos de administración del Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar Complementaria, serán hasta del 5% de los recursos destinados a este. La utilización de estos recursos deberá ajustarse a los gastos claramente imputables a su manejo.